El arrendamiento de vivienda es un contrato por el que una persona o arrendador cede a otra persona o arrendatario el uso de un inmueble con el destino de satisfacer las necesidades del arrendatario de disponer de una vivienda; este contrato debe cumplir los siguientes requisitos para que sea totalmente legal:
Forma: dicho contrato deberá siempre ser realizado por escrito, y en él siempre tendrán que figurar los datos del arrendador y arrendatario, descripción de la vivienda, duración del contrato, renta y clausulas adicionales que se quieran añadir; como referencia, en los estancos se vende un modelo contrato-tipo de arrendamiento, que si bien no es obligatorio, nos puede servir para realizar uno semejante seamos arrendador o arrendatario.
Duración: La duración es libre previo acuerdo, pero si el plazo pactado es inferior a cinco años, se tendrá que prorrogar anualmente hasta llegar a esos cinco años; si transcurridos esos cinco años ninguna de las partes ha informado de la finalización del contrato con un mes de antelación, se prorrogara el mismo hasta un total de tres años por periodos de un año de validez.
Renta: Se entiende por renta la cantidad que el inquilino paga al arrendador por el alquiler de la vivienda; se pacta y se notifica en el contrato y se paga mensualmente en los siete primeros días de cada mes de la forma acordada entre ambas partes. La renta se podrá actualizar en los cinco primeros años solo añadiendo el IPC correspondiente al año en vigor; transcurridos esos cinco primeros años se podrá modificar libremente acordada en contrato, y de la forma anterior si en el mismo no se ha especificado nada.
Gastos y reparaciones: Los gastos de comunidad y servicios de la vivienda, tales como luz, agua, gas, etc. Serán abonados por el arrendatario. Los gastos de las reparaciones de la vivienda serán abonados por el arrendador, salvo en los casos en los que los daños hayan sido ocasionados por el inquilino, el cual además, está obligado a informar de estos daños lo antes posible al arrendador.
Fianza: La fianza, salvo previo acuerdo por ambas partes, está estipulada en el equivalente a una mensualidad de la renta, que será abonada en metálico en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento.
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