Si tenemos una casa en propiedad, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que hay que pagar anualmente no es precisamente algo barato. Por este motivo no debemos perder la ocasión de comprobar que el importe a pagar es realmente el correcto y de intentar rebajar su precio aprovechando los descuentos y bonificaciones que pueda ofrecen nuestro ayuntamiento.
En este artículo os indicaremos que información debéis comprobar detenidamente cuando recibáis el recibió del IBI, asimismo os daremos algunos consejos para reducir el precio de dicho recibo. Si seguís nuestras recomendaciones podréis conseguir ahorrar una buena cantidad de dinero.
Qué comprobar en el recibo del IBI
Valor catastral. El valor catastral de nuestra vivienda es la cantidad por la que tributamos, es decir, constituye la base imponible del impuesto. Dicho valor viene determinado por el Catastro que aplica toda una serie de normas y reglas técnicas bastante complejas para calcularlo.
Última revisión del valor catastral. Debido al hecho de que el precio de los inmuebles cambia con el paso del tiempo, el valor catastral también se va actualizando de forma periódica. La revisión de dicho valor no puede superar nunca los diez años. Esto implica que de un año para otro puede ocurrir que el valor catastral de nuestra vivienda se vea incrementado de forma importante. No obstante, esto no debe afectar significativamente a la cuota del IBI ya que el aumento de la base imponible se va incrementando de forma paulatina (un 10% cada año). Es decir, si el valor catastral de nuestra vivienda pasa de 50.000 euros a 90.000, el primer año de subida tributaremos por 54.000 euros, el segundo por 58.000 hasta que a los diez años la base imponible llegue a los 90.000 euros estipulados.
Tipo impositivo. Como su propio nombre indica se trata del porcentaje que se aplica sobre la base imponible o valor catastral para determinar la cuota que tendremos que pagar. Cada ayuntamiento aplica el tipo impositivo que considera oportuno, aunque éste debe estar comprendido entre unos límites máximos y mínimos que dependen del tipo de inmueble (es decir, si es rústico o urbano). Este tipo debe estar en consonancia con los servicios públicos que el ayuntamiento preste en la zona, a mayor nivel de servicios, mayor tipo impositivo.
Durante los años 2014 y 2015 se ha permitido que los ayuntamientos apliquen al IBI una subida de hasta el 10%, una subida especialmente alta causada por el alto déficit público existente en España.
Bonificaciones. Determinada la cuota en base al tipo impositivo, ya solo queda que se apliquen los descuentos a los que seamos acreedores. Es importante comprobar que realmente se han aplicado.
Si al comprobar el recibo del IBI detectamos algún error, deberemos acudir al ayuntamiento antes de que termine el plazo de pago voluntario y hacer llegar un escrito donde se indiquen los fallos e irregularidades detectados y solicitando que sean subsanados. Si el problema es que no se han aplicado descuentos a los que tenemos derecho, entonces deberemos también aportar pruebas de que realmente tenemos derecho a tales descuentos.
También es posible reclamar las subidas del valor catastral notificadas por el Catastro si consideramos que son desproporcionadas. En este caso dispondremos de un mes para recurrir. Otros datos catastrales que pueden ser erróneos como el coeficiente de participación en los elementos comunes o la superficie de la vivienda, y la existencia de algún factor que reduzca su valor (por ejemplo si la vivienda está en ruinas) son hechos cuya corrección puede solicitarse al Catastro en cualquier momento.
Recomendaciones para pagar menos IBI
Algunas de las posibilidades existentes para disminuir la cuota del IBI están disponibles para todo el mundo (como por ejemplo domiciliar el recibo), y otras están diseñadas solo para contribuyentes que tienen un perfil tributario determinado (titulares de familia numerosa, familias con discapacitados a su cargo, etcétera). Estas son nuestras recomendaciones al respecto.
Domiciliar el pago del IBI. Muchos ayuntamientos ofrecen descuentos que oscilan entre un 2% y un 4% por el simple hecho de domiciliar el recibo del IBI. Además, aunque el ayuntamiento no aplique bonificaciones por este hecho, siempre evitaremos olvidar su pago con la consiguiente aplicación de recargos por retraso en el mismo.
Las fechas de la campaña del IBI son elegidas por cada ayuntamiento y el plazo de pago siempre será de cuando menos dos meses. No obstante, debemos saber que los ayuntamientos solo tienen obligación de notificar al contribuyente por escrito por la primera liquidación del impuesto, esta obligación no existe para liquidaciones posteriores bastando la publicación de un edicto donde sean comunicadas de forma colectiva.
Fraccionar el pago del IBI. Esta es otra de las opciones ofrecidas frecuentemente por los ayuntamientos para acceder a una rebaja en la cuota del IBI.
Deducciones por familia numerosa. En este caso el IBI que tendremos que pagar puede verse muy disminuido debido a diferentes bonificaciones que, en algunos casos, pueden llegar hasta el 90%. Dicha deducción suele ser diferente dependiendo del valor catastral de nuestra vivienda, del número de hijos que tengamos y de otros factores como por ejemplo la existencia de algún miembro discapacitado en la unidad familiar.
Deducciones para viviendas de protección oficial. En este caso deberemos solicitar de forma expresa ante el ayuntamiento la reducción del 50% a la que tenemos derecho como propietarios de una vivienda de este tipo (ojo, si no se solicita el ayuntamiento no aplicara la rebaja). Este derecho se mantiene durante los tres años siguiente al momento en que la vivienda recibió dicha calificación. Pasados estos tres años el ayuntamiento puede definir otro tipo de bonificaciones de las que nos tendremos que informar.
Inmuebles exentos de IBI. Debemos informarnos si este es el caso de nuestra vivienda. Algunos inmuebles, como los que forman parte del patrimonio histórico español, están exentos del pago del IBI. Tampoco tienen que pagar IBI aquellas viviendas que han sido afectadas por alguna catástrofe natural como terremotos o tempestades. Eso sí, en estos casos somos nosotros los que tendremos que informarnos y solicitar la exención del pago.
Descuentos por instalación de paneles solares. Los ayuntamientos pueden aplicar bonificaciones de hasta el 50% si instalamos paneles solares en nuestra vivienda. Este descuento puede aplicarse durante los tres años siguientes a la instalación.
Deducciones por actividades económicas. Cuando en el propio domicilio realizamos alguna actividad económica, podremos repercutir como gasto el porcentaje del IBI que se corresponda con el porcentaje de la superficie de nuestra vivienda que empleemos para realizar dicha actividad.
Deducción del IBI en el IRPF. Si la vivienda para la que tenemos que pagar el IBI la tenemos en alquiler, en la declaración del IRPF podremos descontar el recibo del IBI de los ingresos generado por el alquiler, de esta manera pagaremos menos impuestos. En el caso de que el alquiler sea de renta antigua, también es posible repercutir el precio del IBI al inquilino.
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