Si en los últimos años habéis transmitido algún inmueble, ya sea por venta, herencia o donación, y hemos tenido que pagar el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, es muy probable que vuestro ayuntamiento os haya cobrado de más y os deba dinero.
En concreto la sentencia 85/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha establecido que muchos ayuntamientos han calculado este impuesto de manera errónea perjudicando con ello al contribuyente. Si estáis afectados por este hecho os dejamos un modelo para reclamar el dinero cobrado en exceso a vuestro ayuntamiento.
Solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto de plusvalía
Este sería el modelo a seguir:
Al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villabarata (*)
Don Casimiro Casa Mayor, mayor de edad, con NIF 12345678L y domicilio en Villabarata, en la calle Vivienda 38, comparece y como mejor proceda
INDICA
PRIMERO.- Que el pasado 17 de diciembre de 2012 aboné el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la cantidad de 12.570,00 euros. Como prueba de ello se adjunta copia de la liquidación realizada (ver primer documento adjunto).
SEGUNDO.- Que no estando de acuerdo con el importe abonado ni con la liquidación de la que deriva realizada por el ayuntamiento, solicita su devolución conforme a los artículos 221 y 120.3 de la Ley General Tributaria en base a las siguientes
Y ALEGA
PRIMERO.- Que el cálculo de la liquidación realizada es incorrecto. Tal y como se realiza este cálculo, el impuesto grava la revalorización futura del terreno a partir de su compra, ya que utiliza el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión y lo multiplica por el número de años transcurridos desde dicha compra, es decir, el aumento del valor del suelo en los años venideros y no durante los años en los que se tuvo la propiedad del mismo.
Por este motivo, el cálculo del impuesto no está en consonancia con el hecho imponible recogido en la Ley de Haciendas Locales en su artículo 104 que establece: “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”
SEGUNDO.- Que en la Sentencia número 85/2012 de 17 de abril de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cuenca contra la Sentencia nº 366/10 de 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, que determina que la fórmula de cálculo correcta para obtener el incremento producido o plusvalía es la siguiente:
(valor catastral terreno x nº de años x % de incremento) Plusvalía = -------------------------------------------------------- (nº años x porcentaje de incremento) + 1
TERCERO.- Que al aplicar la fórmula anteriormente expuesta en la alegación segunda, la cuota correcta del impuesto mencionado sería de 11.207,24 euros. Dado que en su momento se abonaron 12.570,00 euros al aplicar el Ayuntamiento de Villabarata una fórmula incorrecta, se me han cobrado indebidamente 1.362,76 euros.
Por todo lo cual, SOLICITA:
Que teniendo por presentado en forma y tiempo este escrito y los documentos que se acompañan, los admita y tenga por presentada SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS INDEBIDOS abonados en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que ascienden a 1.362,76 euros, y resuelva su devolución más los intereses de demora que legalmente correspondan, mediante transferencia bancaria a la cuenta nº 1111-2222-33-4444455555.
En Villabarata a 2 de abril de 2013.
Fdo.: Casimiro Casa Mayor.
(*) Las palabras en negrita y cursiva deben ser reemplazadas por el texto que corresponda.
Si nos fijamos, la nueva fórmula que los ayuntamientos deben utilizar para realizar el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía, lo que hace es descontar la revalorización que ha tenido lugar durante los años transcurridos desde la compra con el objetivo de obtener el valor original del terreno. Siendo finalmente la base imponible la diferencia entre el valor original y el actual.
Para terminar este artículo solo indicaros que una vez presentada la solicitud de devolución puede ocurrir que el ayuntamiento no de curso a la misma. No obstante, si se agota la vía municipal y decidimos recurrir por la vía contencioso administrativa, es conveniente conocer que en este caso tendremos que pagar tasas judiciales, así como abogado y procurador.
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